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Dólares falsos burlan controles bancarios
Billete falso que recibió Colombia Paladines en una ventanilla de una agencia del banco Bolivariano.
Bandas presionan a los cajeros
Medidas de seguridad no son suficientes
Julio 09, 2006Tres clientes denuncian que recibieron billetes de $ 20 falsificados, en los locales bancarios adonde se acercaron para realizar retiros de sus respectivas cuentas de ahorros. No hay explicaciones aún.
Cuando la Fiscalía y Policía del Guayas todavía investigan irregularidades suscitadas dentro de algunos bancos, en perjuicio de sus clientes y esas entidades, nuevas quejas involucran a dos entidades del sistema financiero.
Tres clientes aseguran haber recibido billetes falsos durante los retiros de dinero que realizaron de sus cuentas, a través de las ventanillas de igual número de agencias de los bancos Bolivariano (2) y Produbanco (1), ubicadas en Guayaquil.
Colombia Paladines Castellanos, de 50 años, explica que el 30 de mayo pasado se acercó a retirar $ 5 mil de su cuenta de ahorros en la ventanilla de la agencia del Banco Bolivariano de Mall del Sur.
“Con el dinero me trasladé a otro banco cercano para depositar $ 4.500 en la cuenta de mi hija, pero la cajera me devolvió un billete de $ 20 falso que encontró en el fajo que me entregó la agencia del Bolivariano”, comenta.
La mujer regresó a esa oficina con el billete (marcado con un sello que dice especie en verificación), el cintillo de la envoltura con los sellos de la fecha y el número de la caja, con todo lo cual se verificó que salió de esa entidad.
“Como solución me indicaron que llene un formulario para que el Banco Central lo destruya, y al preguntar quién me respondería por dicha anomalía me indicaron que nadie se responsabiliza de nada”, afirma.
No hay una institución judicial que lleve una estadística específica sobre procesos por falsificación y estafa con dinero falso. Pero, según el Código Penal, la falsificación de monedas y billetes de banco es un delito que se reprime con reclusión mayor de cuatro a ocho años, mientras que quien pone en circulación el dinero falso comete delito de estafa, que se sanciona con prisión de uno a cinco años.
Jubilados perjudicados
Otros perjudicados con billetes falsificados fueron Arturo Galarza Márquez y María de Lombeida, dos jubilados clientes de los bancos Produbanco y Bolivariano, respectivamente.
Galarza, de 74 años, explica que el pasado 14 de marzo acudió a una ventanilla de la agencia de Produbanco, en La Garzota, para retirar $ 300 de su cuenta de ahorros, donde, desde Estados Unidos, le acreditan su pensión jubilar.
“Me dieron catorce billetes de $ 20 y cuatro de $ 5. Yo guardé ese dinero y lo fui gastando en el transcurso de esa semana, hasta el sábado de la misma que fui a poner gasolina a mi carro y al pagar con uno de
$ 20, el vendedor me lo devolvió porque era falso”, afirma.
Indica que el siguiente lunes presentó el reclamo en la agencia para que le dieran otro billete, pero la empleada que lo atendió le dijo que debía hacerlo por escrito. Luego acudió al Banco Central donde comprobaron que el billete, de serie AG 20264233A, era falso, por lo que fue retenido.
Como constancia el Central le entregó un certificado que presentó a la agencia de Produbanco, donde un empleado le indicó que el reclamo debió hacerlo al salir del banco. “Yo le manifesté que no tengo un detector de billetes falsos”.
Galarza especifica que no está molesto por el monto que perdió, sino porque “como cliente uno confía su economía en un banco y este le da un billete falso teniendo todos los sistemas para detectarlos”.
Presume que algún empleado deshonesto hace ese “trabajo” para quedarse con el dinero, por lo que considera que el banco debe investigar a su personal para evitar que se repita este tipo de hechos, que perjudican al cliente y desacreditan a la entidad.
Por otra parte, en una carta dirigida a este Diario, María Pía Lombeida asegura que su madre, María de Lombeida, también fue perjudicada con un billete falso de $ 20, cuando hizo un retiro de su cuenta de ahorros en la agencia del Banco Bolivariano ubicado en la avenida Domingo Comín.
Lombeida exige que los bancos escojan mejor a su personal y que no se “aprovechen de los clientes, ya que cuando se reclama nadie responde en esas instituciones”.
ATRACOS
DENTRO DE BANCOS
El año pasado los maleantes se hicieron pasar como empleados o acompañantes de clientes a quienes suministraron sustancias, como la escopolamina, para hacerles perder la voluntad y apropiarse de su dinero.
SACAPINTAS
Son los robos más comunes a los usuarios de la banca. Los delincuentes identifican a la víctima que sale del banco con una considerable suma de dinero para asaltarla. Afectados creen que ocurre en complicidad de los empleados.
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HP MP VP
EMPLEADOS CONTROLANDO A SUS PATRONES
QUE PASO CON LOS ARTICULOS QUE PROTEJAN A LOS DEPOSITANTES DEL SISTEMA FINANCIERO ..holaaaaaaa.hay alguien en esas calabazas vacias
H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de la República,
Resuelve:
EXPEDIR LA CODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
TITULO I
DEL ÁMBITO DE LA LEY
ARTÍCULO 1
Las instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: transporte de especies monetarias y de valores, servicios de cobranza, cajeros automáticos, servicios contables y de computación, fomento a las exportaciones e inmobiliarias propietarias de bienes destinados exclusivamente a uso de oficinas de una sociedad controladora o institución financiera; y, otras que fuesen calificadas por la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio del control que corresponde a la Superintendencia de Compañías, serán vigiladas por la Superintendencia de Bancos y ésta dictará normas de carácter general aplicables a este tipo de instituciones.
ARTÍCULO 176.- Para ser Superintendente de Bancos, se necesitará tener al menos treinta y cinco años de edad, título universitario conferido por un establecimiento de educación superior del país o del exterior, en profesiones relacionadas con la función que desempeñará y experiencia de por lo menos diez años en el ejercicio de su profesión, avalada por notoria probidad.
Para ser Intendente General, Intendentes, Secretario General o Director de una dependencia de la entidad, se requiere poseer título profesional conferido por un establecimiento de educación superior del país o del exterior que sea afín a la actividad que el funcionario deba desarrollar, o tener experiencia suficiente en el ramo bancario, financiero o de seguros.
Los funcionarios mencionados, no podrán ser directores, funcionarios o empleados de ninguna de las instituciones sujetas al control de la Superintendencia, ni podrán poseer por sí mismo o a través de terceros acciones en dichas instituciones.
Los miembros de la Junta Bancaria no podrán poseer acciones, por sí mismos o a través de terceros, en las instituciones sujetas al control de la Superintendencia, cuando éstas representen el seis por ciento (6%) o más del capital de las mismas, salvo que suscriban un contrato de fideicomiso de sus acciones por el tiempo que duren en sus funciones.
Ni el Superintendente de Bancos ni el Intendente General podrán formar parte en las instituciones a las que se refiere la presente Ley hasta después de un año de haber terminado sus funciones.
ARTÍCULO 177.- Los funcionarios o empleados de la Superintendencia son servidores públicos y están sometidos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, no obstante su carácter bancario.
ARTÍCULO 178.- Ningún funcionario o empleado de la Superintendencia, mientras esté en el ejercicio de sus funciones, podrá ser director, funcionario o empleado de ninguna de las instituciones sujetas al control de la Superintendencia.
Si algún funcionario o empleado de la Superintendencia fuere accionista o tuviese cónyuge o pariente dentro del primer grado civil de consanguinidad o primero de afinidad, o padre o hijo adoptivo, empleado en alguna de las instituciones controladas, está obligado a dar a conocer el hecho por escrito al Superintendente de Bancos, bajo pena de remoción.
ARTÍCULO 179.- El Superintendente presentará al Congreso Nacional, antes del 10 de agosto de cada año, una memoria que contenga el detalle de las principales labores realizadas por la institución y un resumen de los siguientes datos de la situación económica de las instituciones controladas, relacionados con el ejercicio del año anterior, y los disponibles al 30 de junio del año en curso:
a) El análisis del sector controlado en el que conste, por lo menos, balances de situación, estados de pérdidas y ganancias, posición de patrimonio técnico y calificación de activos de riesgo. Si se trata de grupos financieros se presentará esta misma información de cada una de las instituciones integrantes del grupo y en forma consolidada; y,
b) Otra información que se considere de interés general.
La memoria incluirá las recomendaciones que considere necesarias para lograr el fortalecimiento de las entidades controladas, inclusive las de carácter legal.
ARTÍCULO 180.- El Superintendente de Bancos tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Aprobar los estatutos sociales de las instituciones del sistema financiero privado y las modificaciones que en ellos se produzcan;
b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control y, en general, que cumplan las normas que rigen su funcionamiento;
c) Autorizar la cesión total de activos, pasivos y contratos de las instituciones del sistema financiero, cuando ello implique la cesación de las operaciones de una oficina;
d) Cuidar que las informaciones de las instituciones bajo su control, que deban ser de conocimiento público, sean claras y veraces para su cabal comprensión;
e) Vigilar que los programas publicitarios de las instituciones controladas se ajusten a las normas vigentes y a la realidad jurídica y económica del producto o servicio que se promueve para evitar la competencia desleal.
Controlar la aplicación de programas de mercadeo. La Superintendencia de Bancos dictará una resolución que regule y controle las prácticas publicitarias a la cual deberán someterse todas las instituciones del sistema.
La entidad financiera que realice una promoción irreal o ficticia respecto de la naturaleza y calidad de sus servicios y, eventualmente, de los de su competencia, será sancionada por la Superintendencia de Bancos con una multa no menor al equivalente a cinco mil unidades de valor constante (5.000 UVCs) y la separación del cargo del funcionario o funcionarios responsables, sin perjuicio de que se ordene la suspensión de la publicidad;
f) Establecer programas de vigilancia preventiva y practicar visitas de inspección, sin restricción alguna, a las instituciones controladas, que permitan un conocimiento de su situación económica y financiera, del manejo de sus negocios o de los aspectos especiales que se requieran, así como verificar la veracidad de la información que las instituciones del sistema financiero remitan al Banco Central del Ecuador a requerimiento de éste.
Los programas de vigilancia deberán incluir el nombramiento de interventores que controlen y autoricen la realización de las operaciones de la institución financiera, con miras al cumplimiento de dicho programa;
g) Establecer y mantener en la entidad un sistema de registros a través de una central de riesgos, que permita contar con información clasificada sobre los principales deudores de las instituciones del sistema financiero, información que estará exclusivamente a disposición de éstas;
h) Mantener un centro de información financiera a disposición del público y establecer los parámetros mínimos para la implementación de un sistema que incluya una escala uniforme de calificación de riesgo para las instituciones del sistema financiero.
La calificación de riesgo se realizará al grupo financiero, con estados auditados y consolidados del grupo, al cierre del período económico. La calificación será revisada al menos trimestralmente, en base a la información financiera que las instituciones a ser calificadas entreguen a la Superintendencia de Bancos y a cualquier otra información que se requiera.
La calificación de riesgo será realizada por calificadoras de prestigio internacional, con experiencia en mercados emergentes, calificadas como idóneas por la Junta Bancaria, de acuerdo al reglamento que se expedirá para el efecto, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta Ley.
La Superintendencia de Bancos publicará la calificación de riesgo en la prensa a nivel nacional, dentro de los diez primeros días de cada trimestre. Las instituciones financieras estarán obligadas a exponer en lugar visible, en todas las dependencias de atención al público, la última calificación de riesgo otorgada. Prohíbese publicar calificaciones de riesgo que no sean realizadas por las calificadoras de riesgo seleccionadas por la Junta Bancaria;
i) Elaborar y publicar por lo menos trimestralmente el boletín de información financiera, en el plazo de treinta días contados a partir del cierre del período al que se refiere la información;
j) Imponer sanciones administrativas a las instituciones que controla, cuando éstas contraviniesen las disposiciones que las norman, así como a sus directores, administradores y funcionarios, y a los sujetos de crédito que infringiesen las disposiciones de esta Ley, en los casos en ella señalados;
k) Ejecutar, mediante resolución las decisiones adoptadas por la Junta Bancaria;
l) Iniciar, cuando fuere el caso, las acciones legales en contra de los directores o administradores de las instituciones sujetas al control de la Superintendencia;
m) Realizar las investigaciones necesarias para autorizar inscripciones en el Libro de Acciones y Accionistas de las instituciones del sistema financiero privado, en los casos señalados por esta Ley;
n) Exigir que se le presenten, para su examen, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades inspeccionadas, sin que se pueda aducir reserva de ninguna naturaleza;
ñ) Recibir las declaraciones juradas de los directores, administradores y empleados o de las personas vinculadas con la institución del sistema financiero privado, observando las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, cuando a su juicio puedan resultar útiles para el esclarecimiento de cualquier hecho que afecte los intereses del público o de las instituciones sometidas a su control. Igualmente, puede hacer comparecer a su presencia a declarar con juramento a toda persona cuyo testimonio considere necesario;
o) Exigir que las instituciones controladas presenten y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento en los casos que así lo requieran;
p) Efectuar las proposiciones a la Junta Bancaria según lo establece la Ley;
q) Designar los liquidadores de las instituciones financieras; y,
r) Las demás que le asigne la Ley.
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Nacional
Servicio Secreto alertó en marzo de llegada de dólares falsos
Fecha edición: 13-04-2005
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El Servicio Secreto de Estados Unidos alertó en marzo a las autoridades de Chile, Perú, Bolivia y Ecuador, sobre la posible entrada de dólares falsos, supuestamente provenientes de una mafia paquistaní.
El vocero del organismo norteamericano con sede en Washington DC, Johnatan Cherry, dijo a La Tercera que las remesas de monedas falsas fueron detectadas en primera instancia a través del Federal Bank de Miami, entidad que puso en alerta al Departamento del Tesoro y su organismo investigador, el Servicio Secreto.
La agente del organismo norteamericano, Lorrie Lewis, agregó que miembros del servicio están viajando hacia estos cuatro países latinoamericanos, para investigar la entrada del papel moneda falso en sus denominaciones de 100 y 50 dólares. Cherry aclaró que no todos los billetes de ese monto que se encuentran circulando en estos países son falsos y que para ello se ha instruido a las embajadas de EE.UU. en estos países para que entreguen la información sobre cómo diferenciarlos de los genuinos.
Fuentes de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Banco Central afirmaron que se encuentran monitoreando el tema, pero dijeron desconocer el alerta efectuado por las autoridades norteamericanas a principios de año.
El caso se había mantenido en reserva para el público y sólo unas pocas personas habían detectado el problema, cuando intentaron cambiar a pesos chilenos billetes de 100 y 50 dólares en algunas casas de cambio.
Una de esas entidades, Afex, prefirió no ahondar sobre el problema y señaló que el tema correspondía a las autoridades bancarias. Sin embargo, Afex ya se encontraba al tanto de la existencia del papel moneda falso.
La Tercera pudo comprobar que en el aeropuerto internacional de Santiago, una de las principales sucursales de esta empresa ya tenía en su poder un correo electrónico con las instrucciones para no recibir la divisa norteamericana de 100 y 50 dólares emitidas el 2001 con el prefijo CB. La misma instrucción se repetía para los billetes que comenzaran con AB y terminaran con la letra U.
Según el Servicio Secreto, la principal remesa de dólares falsos entró por Perú y desde ahí se expandió hacia Bolivia, Ecuador y Chile.
Las autoridades policiales limeñas investigan el caso y ya atribuyen el ingreso de la divisa a una conexión entre una mafia paquistaní y carteles de droga peruanos. El Servicio Secreto de EE.UU. maneja la misma hipótesis, pues el agente Cherry responsabilizó a grupos de narcotraficantes del ingreso de los billetes falsos a Latinoamérica.
En Lima y los departamentos de Arequipa y Puno, donde el dólar es aceptado como moneda secundaria a la par que el Nuevo Sol, el caso provocó un verdadero caos, pues muchos de estos billetes falsos salieron de cajeros automáticos o de casas de cambio oficiales.
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CONGRESO ECUADOR
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