HIGH SECURITY & HSEGURIDAD | REALIDADES DE NUESTRO ECUADOR | LEVANTA TU VOZ Y NUNCA ENTIERRES TUS DERECHOS | LEYES ECUADOR | CAMBIANDO LAS COSAS | LA HISTORIA DE UN ESCARABAJO | fotos TUNGURAHUA
 
HIGH SECURITY & HSEGURIDAD
 
 
AYUDA A RECUPERAR ESTE TESORO NACIONAL ROBADO EL 13 DE OCTUBRE DE 2007 DEL MUSEO DE LA CONSEPCION DE RIOBAMBA .
CUIDEMOSNOS TODOS Y LOGRAREMOS TERMINAR CON LA DELINCUENCIA.
UNA RECOMPENSA SERA PARA NUESTRO ESPIRITU CUANDO REGRESE A SU LUGAR DE CUSTODIA .
ATENTO PUEDE ESTAR CERCA DE TU CASA EL GRUPO DE LADRONES QUE SE SUSTRAJERON ESTE SIMBOLO RELIGIOSO AYUDA A LA POLICIA INFORMANDO CUALQUIER DATO QUE LOS AYUDE A RECUPERARLA .
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www.tse.gov.ec
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.
INFORMATE Y PODRAS OPINAR CON CONOCIEMTO DE CAUSA.NO HABLES NI OPINES POR COMENTARIOS DE OTROS MIRA LOS HECHOS Y EJERCE TU DERECHO A INFORMARTE.
ParticipacionCiudadana
Una ventana para estar Informado
10 errores de ACTUAL CONSTITUCION
CONOCE TU CONSTITUCION ANTES DE GASTAR MILLONES DE DOLARES EN GENTE MANIPULADORA ,ES TU DERECHO Y DEBER HACERLO.
RIOBAMBA-ECUADOR
ANALISIS ES TU DEBER
COMO SE VE NUESTRO PAIS EN EL EXTERIOR
B.B.C.
ECUADOR VISTO DESDE EUROPA
REINAS FEDEBAR
MIRA LAS FLORES DE RIO
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MUSICA POP LOS IMPACTO
GRUPO DE MUSICA POP ROCK
"Nadie dijo que es facil alcanzar un objetivo si no luchas por tus principios, tus ideales y en especial si no crees en ti mismo" 02-03-2007
AYUDA A UN INOCENTE

COMO SE PUEDE PERMITIR QUE MUERA UN
INOCENTE EN ESTA NAVIDAD,epoca de
Bondad,UNION SOLIDARIDAD,FECHA EN QUE NACIO EL HIJO DE DIOS.
TU PERMITIRIAS QUE COMO REGALO DE NAVIDAD QUE UN ECUATORIANO SEA CONDENADO A MUERTE SOLO POR TRIUNFAR EN UN PAIS AJENO,MIENTRAS QUE UN GRINGO PUEDE MATAR A SANGRE FRIA A UN COMPATRIOTA EN ECUADOR ,SU PROPIO PAIS Y SALGA DE EL POR SER DIPLOMATICO ESTADO UNIDENSE.
QUE PASA CON LA PRIMERA ,SEGUNDA Y DEMAS ENMIENDAS DE SU FAMOZA CONSTITUCION .O SOLO SON VALEDERAS PARA LOS DUEÑOS DEL PODER Y EL DINERO.
SI TU ERES LATINO,AMERICANO,HISPANO,HUMANO; Y SON PISOTEADOS TUS MAS ELEMENTALES DERECHOS.POR ALGUNOS DESDICHADOS AMBRIENTOS DE PODER, NO ES YA HORA DE UNIRSE Y LEVANTAR LA VOZ AL MUNDO.
PARAR TANTA INJUSTICIA Y ATROPELLO.
AL IGUAL QUE DANIEL SYDLIK QUE FUE “UN HOMBRE QUE AMABA LA VIDA Y A LA GENTE”.
EL SR. SERRANO AMA A SU FAMILIA Y A LA VIDA .
DEMOS EN ESTA NAVIDAD EL REGALO DE QUE VUELVA CON LOS SUYOS Y REGRESE A SU PATRIA ECUADOR.
SI TU ESTUBIERAS EN LA MISMA SITUACION.
NO TE GUSTARIA QUE ALGUEN LEVANTE LA VOZ POR TI.
SI ES ASI ,ESCRIBE UNA PETICION A TODA PERSONA,NOTICIERO,PRENSAY DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE CONOSCAS Y LEVANTA TU VOZ.
AYUDA A UN HOMBRE QUE ES PADRE,AMIGO,ESPOZO Y EJEMPLO DE ECUATORIANO.

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TÍTULO II
DE LOS HABITANTES

Capítulo 1
De los ecuatorianos

Art. 6.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.

Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.

Art. 7.- Son ecuatorianos por nacimiento:

1. Los nacidos en el Ecuador.

2. Los nacidos en el extranjero

2.1. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servicio del Ecuador o de un organismo internacional o transitoriamente ausente del país por cualquier causa, si no manifiestan su voluntad contraria.

2.2. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos.

2.3. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que con sujeción a la ley, manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos, entre los dieciocho y veintiún años de edad, no obstante residir en el extranjero.

Art. 8.- Son ecuatorianos por naturalización:

1. Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país.

2. Quienes obtengan carta de naturalización.

3. Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad de hijos por ecuatoriano. Conservan la ciudadanía ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al llegar a su mayoría de edad.

4. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalicen en el Ecuador, mientras aquellos sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.

5. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera, que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con sujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos.

Art. 9.- La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.

Art. 10.- Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.

Art. 11.- Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.

Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana.

El Estado procurará proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.

Art. 12.- La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta de naturalización y se recuperará conforme a la ley.
C.S.I. 2007 ECUADOR
SIGUE E INVESTIGA EL CASO QUE PODRIA SER EL TUYO NADIE ESTA LIBRE DELA INJUSTICIA .
EL PELIGRO DE NUESTRA JUSTICA ECUATORIANA
QUE PASA EN MI PAIS
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la seguridad que te da el banco no existe , si tu calculas todo lo que te cobra a cambio de dejar tu dinero te enteraras que lo mas seguro esta bajo tu colchon por lo menos sabes que tu dinero no sera jugado por inexpertos y falsificadores.
que dirias que un banco utilice sus cajeros automaticos para circular dolares falsos ,tu no tienes manera de reclamar ni que te regresen tu dinero que confianza te da tu banco solo eres bueno por tu dinero el banco nunca se equivoca solo tu al entregarles tu dinero
"Más atroz que las cosas malas de la gente mala, es el silencio de la gente buena."
Gandhi
PONIÉNDOSE EN LOS ZAPATOS DE LA GENTE PERJUDICADA
USTED va a su banco de confianza un jueves a retirar su dinero son las 12:43 de la mañana, llega al cajero automático realiza un retiro de 150 dólares al momento de contar su dinero detecta que un billete de 20 dólares es falso pide ayuda de un guardia del banco el que le instruye que hable con el funcionario que esta encargado en ese momento del banco ya que el gerente esta fuera de la ciudad.
Pides que te resuelvan este percance a lo que el encargado responde que no puede hacer nada porque la persona encargada de esos reclamos se fue con el gerente fuera de la ciudad y llega por la tarde.
Al preguntarle al guardia que hacer te aconseja que dejes constancia y tus datos al encargado por lo que pides que saquen una copia del billete y poder regresar en la tarde a solucionarlo.
Por la tarde pides permiso una media hora en el trabajo para acercarte al banco, llegas 2:30 y esperas hasta las 3:40 no llega el funcionario que se fue fuera de la ciudad pierdes tiempo y todavía no recuperas tu dinero.
Regresas al día siguiente viernes a las 8:30 esperas a que te atiendan luego de varias personas respetando el turno, te entrevistas con el encargado el que reconoce inmediatamente que el billete es falso, te lo pide y sale con el un momento de su oficina y luego de un instante regresa y te dice que no aparece en los microfilms.
Pides hablar con el gerente y le explicas los sucedido, te lleva de nuevo con el encargado y le pide que te atienda y llame al guardia que acudió en tu ayuda, esperas a que se desocupe de una cliente y te atienda ,
El encargado te dice sin hacer caso a lo dicho por el gerente que como te había dicho anteriormente no puede hacer nada de forma oral y que necesitas hacer tu reclamo por escrito para en caso que el banco te devuelva el dinero ellos lo pongan como gasto a perdidas y este documentado.
son las 9:30 regresas al trabajo.
Realizas con abogado un escrito de reclamo dirigido al gerente del banco y regresas al día siguiente sábado a las 8:30 le pides al encargado que te reciba el reclamo hecho por escrito como te lo había pedido y te responde que no puede aceptarlo porque es sábado y que regreses el lunes.
No puedes hacer uso de tu dinero y regresas el lunes 8:30 al banco de tu confianza, entregas el reclamo por escrito hecho con abogado y preguntas en cuanto tiempo recibirás respuesta, te contesta el encargado que para el siguiente día.
Vuelves al martes 8:30 por tu dinero y la respuesta del banco por escrito es: ”precisamente en nuestros procesos internos se consideran todas las medidas de seguridad tendientes a evitar se cometan errores con los billetes “Y que “el procedimiento establecido para cargar los cajeros automáticos determina que se lo debe realizar con doble custodia y verificación de todos y cada uno de los billetes alimentados”.
Además te dicen :
“Según lo indicado por usted el guardia a quien acudió con la consulta no pudo evidenciar que el cajero automático le dispenso a usted el billete falso, ya que por sus funciones y responsabilidades permanecen en el interior del edificio y no pueden constatar lo indicado”
EN ESPERA DE HABER ATENDIDO OPORTUNAMENTE SU REQUERIMIENTO,ME SUSCRIBO. ATENTAMENTE GERENTE DEL BANCO P.
1.- no te regresan el dinero
2.-no realizan una investigación
3.- no acatan decisiones del gerente.
4.-no te creen.
5.- pierdes el tiempo y dinero
6.- quedas como mentiroso
a.- que confianza te da tu banco
b.- que ayuda en caso de reclamos recibes
c.- que ley te ampara
d.- son reales las medidas de seguridad en estos casos
e.- puedes pedir medios que garanticen tus transacciones en los cajeros
f.- quien tiene la ley y la potestad de protegerte y exigir la restitución de tu dinero.
 
Cláusulas ABUSIVAS
Algunas de ellas son comúnmente utilizadas en buena parte de los contratos que usted firma cada día. Enumeramos las más importantes, seguidas de un ejemplo facilitado por distintas asociaciones de consumidores.

La primera de ellas hace referencia a los plazos excesivamente largos y a la prórroga automática de un contrato de duración determinado, si el consumidor no ha manifestado que no desea renovar. Podría ser el caso de una Imposición a Plazo Fijo (IPF) contratada con una entidad bancaria que, una vez vencido el periodo de, por ejemplo, un año, le renuevan sin que usted lo haya autorizado. Esta actitud del banco se considera abusiva, ya que es posible que a usted le interese colocar sus ahorros en otro producto e, incluso, en otra entidad.
Las reparaciones y la sustitución de piezas también tienen su lugar en el anteproyecto. Se advierte de que el fabricante no puede renunciar a su responsabilidad si sus productos causan daños, lesiones o muerte por defecto de fabricación. Puede darse la circunstancia de que al comprar un ventilador el fabricante haga la observación en su garantía de que en caso de problemas no se hace responsable. Si usted sufre una lesión a consecuencia de un defecto de fabricación y acude a un juicio, el fabricante no podrá zafarse de responsabilidades.
La imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido es otro de los puntos que se considera injusto. ¿Le ha pedido el banco 'en prenda' su piso, el de su suegra y el coche de su mejor amigo para concederle un crédito personal de apenas 300.000 pesetas? Pues esto es precisamente una cláusula abusiva.
También resulta inadecuado que el consumidor deba pagar una indemnización al empresario en caso de renuncia al servicio que se contrata, y que no se contemple una compensación para el empresario en el supuesto contrario.
Los gastos de documentación y de tramitación que por ley correspondan al empresario o al profesional no deben recaer en el consumidor; tampoco los gastos que ocasionen los errores administrativos o de gestión. Se han dado circunstancias en las que el promotor de una vivienda hace pagar a su cliente impuestos del terreno (plusvalías) que sólo a él corresponde abonar.
La consignación de fechas meramente indicativas o condicionadas a la voluntad del empresario se considera cláusula abusiva. Es frecuente que los concesionarios de automóviles no especifiquen una fecha de entrega de los vehículos a sus clientes, conducta contraria al anteproyecto.
El no reconocimiento por parte del empresario de sus mandatarios o representantes (sus empleados) resulta también abusivo. Por ejemplo, que en un contrato de una empresa de multipropiedad no se reconozca otro que se formalizó con un comercial, aduciendo la empresa que ese trabajador no tiene autorización expresa para establecer esas condiciones.

ES YA 30 DE AGOSTO Y SIGUEN SALIENDO BILLETES FALSOS DE UN BANCO DE CONFIANZA QUE PASA CON LAS AUTORIDADES SIGUEN DORMIDAS NO TIENE UNA LEY PARA APLICARLA,PUES ENTONCES QUE LOS PADRES DE LA PATRIA LA ESCRIBAN O SI NO QUIEREN DAÑAR SUS POBRES CEREBROS COPIEN UNA YA HECHA DE CUALQUIER PAIS AMIGO ,SOLO BASTARA QUE NI PARA ESO SIRVAN ,SOLO PARA HACER PROMEZAS EN TIEMPO DE CAMPAÑA.LAS COSAS SE LAS HACEN ,NO SE LAS PASAN PROMETIENDO .NO LO CREES ECUADOR DE MI ALMA.
SE CUMPLE LA LEY EN LOS BANCOS DEL ECUADOR.......QUE OPINAN USTEDES

ARTÍCULO 79.- La Superintendencia editará por lo menos en forma trimestral, boletines que contengan la situación financiera de las instituciones sometidas a su control, correspondiente al trimestre anterior, así como de todas ellas combinadas por su especie, para distribuirlos al público. Este boletín deberá contener, por lo menos, información sobre la estructura financiera, calidad de los activos, incluyendo los resultados generales de la última calificación de sus activos de riesgo, posición de patrimonio técnico e indicadores de solvencia, liquidez, eficiencia y rentabilidad.

La Superintendencia mantendrá un centro de información en el que se registrarán los datos a los cuales tendrá acceso el público y serán ampliamente difundidos por medios electrónicos u otros sistemas a disposición de los partícipes del mercado financiero.

ARTÍCULO 80.- La información que las instituciones financieras remitan a la Superintendencia deberá ser suministrada de acuerdo con las instrucciones que ésta imparta.

Las copias de la información que remitan las instituciones del sistema financiero a la Superintendencia, certificadas en la forma que ésta determine, servirán como medio de prueba conforme al Código de Procedimiento Civil, y su falsificación o alteración acarreará responsabilidad penal.

Las instituciones financieras mantendrán sus archivos contables, incluyendo los respaldos respectivos por un período no menor de seis años contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio. Al efecto podrán utilizar los medios de conservación y archivo que estén autorizados por la Superintendencia de acuerdo a las disposiciones generales que imparta con este objeto.

Las copias certificadas y las reproducciones de esta información expedida por un funcionario autorizado de la institución financiera, tendrán el mismo valor probatorio que los documentos originales. Las alteraciones que se realicen en las copias o reproducciones serán reprimidas con arreglo a los artículos 339 y 340 del Código Penal.

ARTÍCULO 81.- Las instituciones del sistema financiero deberán poner permanentemente a disposición del público folletos informativos referentes a su situación económica y financiera, incluyendo balance de situación y estado de pérdidas y ganancias, relacionados al menos con el trimestre inmediato anterior.

Las instituciones financieras deberán exhibir para conocimiento del público, en un lugar visible en todas sus oficinas y agencias, información relacionada con sus principales indicadores en forma comparativa con los registrados por el sector en su conjunto, proporcionados por la Superintendencia. Las instituciones deberán presentar esta información en sujeción a lo que determine la Superintendencia.

Las instituciones financieras deben proporcionar información fidedigna al público. Para ello en todo tipo de publicidad y en todos los documentos que respalden sus operaciones, deberán especificar las tasas nominales anuales de las operaciones pasivas, además de cualquier otra información necesaria para que el cliente pueda determinar con facilidad el costo total de la operación activa.

ARTÍCULO 82.- Las instituciones financieras deberán presentar a los accionistas y tener a disposición del público en general su memoria anual, la misma que deberá incluir al menos la siguiente información:

a) Informe de la Administración;

b) Balances de situación comparativos de los dos últimos años;

c) Estado de cambios en la situación financiera correspondiente al último año;

d) Estado de pérdidas y ganancias de los dos últimos años;

e) Informe del Auditor Externo;

f) Posición del patrimonio técnico;

g) Indicadores de liquidez, solvencia, eficiencia y rentabilidad; y,

h) Calificación de activos de riesgo del último ejercicio económico.

En el caso de grupos financieros, la información debe presentarse en forma consolidada y en forma individual para cada una de las instituciones integrantes del grupo.

ARTÍCULO 83.- Las instituciones financieras al publicitar sus operaciones o servicios deberán expresar con exactitud y veracidad las condiciones de éstas, evitando cualquier circunstancia que pueda inducir a un error respecto de ellas.

REVOCATORIA DEL MANDATO
Art. 109.-
Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos
y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo.

Cada uno de los candidatos a alcalde, prefecto o diputado, al inscribir su candidatura presentará su plan
de trabajo ante el correspondiente tribunal electoral.

Art. 110.-
La iniciativa para la revocatoria del mandato la ejercerá un número de ciudadanos en goce de los
derechos políticos, que represente por lo menos el treinta por ciento de los empadronados en la
respectiva circunscripción territorial.

Una vez que el tribunal electoral verifique que la iniciativa cumple con los requisitos previstos en esta
Constitución y en la ley, procederá a la convocatoria en los diez días inmediatamente posteriores a tal
verificación. El acto electoral se realizará dentro de los treinta días subsiguientes a la convocatoria.

Cuando se trate de actos de corrupción, la revocatoria podrá solicitarse en cualquier tiempo del período
para el que fue elegido el dignatario En los casos de incumplimiento del plan de trabajo, se podrá
solicitar después de transcurrido el primero y antes del último año del ejercicio de sus funciones. En
ambos casos, por una sola vez dentro del mismo período.

Art. 112.-
En la consulta de revocatoria participarán obligatoriamente todos los ciudadanos que gocen de los
derechos políticos. La decisión de revocatoria será obligatoria si existiere el pronunciamiento favorable
de la mayoría absoluta de los sufragantes de la respectiva circunscripción territorial. Tendrá como efecto
inmediato la cesación del funcionario, y la subrogación por quien le corresponda de acuerdo con la ley.

Art. 113.-
En los casos de consulta popular y revocatoria del mandato, el Tribunal Provincial Electoral de la
correspondiente circunscripción, una vez que haya comprobado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en estas normas ,y en la ley, procederá a la convocatoria.

Los gastos que demanden la realización de la consulta o la revocatoria del mandato, se imputarán al
presupuesto del correspondiente organismo seccional.

Capitulo 3
De la reforma e interpretación de la Constitución

Art. 280.-
La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso Nacional o mediante consulta popular.

Art. 281.-
Podrán presentar proyectos de reforma constitucional ante el Congreso Nacional, un número de
diputados equivalente al veinte por ciento de sus integrantes o un bloque legislativo; el Presidente de la
república, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional o un número de personas en ejercicio
de los derechos políticos, cuyos nombres consten en el padrón electoral, y que equivalga al uno por
ciento de los inscritos en él.

Art. 282.-
El Congreso Nacional conocerá y discutirá los proyectos de reforma constitucional, mediante el mismo
trámite previsto para la aprobación de las leyes. El segundo debate, en el que se requerirá del voto
favorable de las dos terceras partes de la totalidad de miembros del Congreso, no podrá efectuarse sino
luego de transcurrido un año a partir de la realización del primero.

Una vez aprobado el proyecto, el Congreso lo remitirá al Presidente de la República para su sanción u
objeción, conforme a las disposiciones de esta Constitución.

Art. 283.-
El Presidente de la República, en los casos de urgencia, calificados previamente por el Congreso
Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes, podrá someter a consulta popular la aprobación de
reformas constitucionales. En los demás casos, la consulta procederá cuando el Congreso Nacional no
haya conocido, aprobado o negado las reformas en el término de ciento veinte días contados a partir del
vencimiento del plazo de un año, referido en el artículo anterior.

En ambos eventos se pondrán en consideración del electorado textos concretos de reforma constitucional
que, de ser aprobados, se incorporarán inmediatamente a la Constitución.